La empresa CSP DE COLOMBIA LTDA., se compromete a establecer los Elementos de Protección Personal (EPP) requeridos para nuestros trabajadores, de tal manera que se garantice su seguridad, salud e integridad física.
Para ello se tendrá en cuenta:
- Definir los EPP de acuerdo con las actividades/tareas a realizar y/o el tipo de vehículo a conducir.
- Garantizar que cumplan con las exigencias mínimas de calidad, resistencia y duración según lo
establecido por las normas oficiales de demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por
el gobierno nacional. - Suministrar a cada trabajador, sin costo para éste, los elementos de protección personal en cantidad
y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en el lugar de trabajo. - Establecer periodos e inspecciones para la verificación de su estado.
- Realizar la reposición de los EPP que hayan culminado su ciclo de uso.
- Capacitar al personal para el uso adecuado de los EPP entregados.
- Informar a los contratistas y visitantes el uso de los EPP dentro de las instalaciones
I. Deberes de los trabajadores:
- Utilizar adecuadamente durante la jornada laboral los elementos de proteccion personal recibidos y
mantenerlos en buen estado. - Consultar cualquier duda o inquietud sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto estado
y conservación. - Solicitar un nuevo elemento de protección personal en caso de pérdida o deterioro del mismo.
- Informar al jefe inmediato cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección
individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
II. Deberes los Contratistas y visitantes:
Ingresar a las instalaciones con los elementos y equipos de protección personal específicos a la
naturaleza del riesgo que van a estar expuestos; la responsabilidad en el suministro de estos dependerá
del contratista/visitante.
El NO uso de los EPP y/o el descuido de los mismos se constituye un incumplimiento y desacato a esta
política convirtiéndose en una falta disciplinaria y será sancionada con base al reglamento interno de trabajo
y/o procedimientos establecidos por las compañías.
D-SST-022 │ 1.0 │ 30-12-2020