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TEMPLE DE ACERO®

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Política de uso de Elementos de Protección Personal

La empresa CSP DE COLOMBIA LTDA., se compromete a establecer los Elementos de Protección Personal (EPP) requeridos para nuestros trabajadores, de tal manera que se garantice su seguridad, salud e integridad física.
Para ello se tendrá en cuenta:

  1. Definir los EPP de acuerdo con las actividades/tareas a realizar y/o el tipo de vehículo a conducir.
  2. Garantizar que cumplan con las exigencias mínimas de calidad, resistencia y duración según lo
    establecido por las normas oficiales de demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por
    el gobierno nacional.
  3. Suministrar a cada trabajador, sin costo para éste, los elementos de protección personal en cantidad
    y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en el lugar de trabajo.
  4. Establecer periodos e inspecciones para la verificación de su estado.
  5. Realizar la reposición de los EPP que hayan culminado su ciclo de uso.
  6. Capacitar al personal para el uso adecuado de los EPP entregados.
  7. Informar a los contratistas y visitantes el uso de los EPP dentro de las instalaciones

I. Deberes de los trabajadores:

  1. Utilizar adecuadamente durante la jornada laboral los elementos de proteccion personal recibidos y
    mantenerlos en buen estado.
  2. Consultar cualquier duda o inquietud sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto estado
    y conservación.
  3. Solicitar un nuevo elemento de protección personal en caso de pérdida o deterioro del mismo.
  4. Informar al jefe inmediato cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección
    individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

II. Deberes los Contratistas y visitantes:
Ingresar a las instalaciones con los elementos y equipos de protección personal específicos a la
naturaleza del riesgo que van a estar expuestos; la responsabilidad en el suministro de estos dependerá
del contratista/visitante.

El NO uso de los EPP y/o el descuido de los mismos se constituye un incumplimiento y desacato a esta
política convirtiéndose en una falta disciplinaria y será sancionada con base al reglamento interno de trabajo
y/o procedimientos establecidos por las compañías.


D-SST-022 │ 1.0 │ 30-12-2020

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