Las empresas colombianas vienen fortaleciendo sus sistemas de gestión de riesgos para la prevención de delitos.
Durante años, crímenes como el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno trasnacional han permeado las empresas de diferentes sectores en el país. Estos delitos no solo afectan gravemente a la sociedad, sino que también generan un impacto negativo tanto en materia de seguridad como de inversión.
El aumento en las investigaciones de estos delitos no es aleatorio y desde que Colombia se integró a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), se fortaleció la lucha contra este tipo de acciones delictivas, así como otros conexos como lo son el contrabando y el narcotráfico.
Los últimos datos de la Fiscalía General de la Nación, señalan como los delitos de lavado de activos se multiplicaron por seis a junio de 2021, al pasar de 800 mil millones de pesos a casi 6,2 billones de pesos, lo que es una evidencia de un aumento significativo en los casos activos por este tipo de delito en el que se investigan a accionistas, representantes legales, contadores y revisores fiscales de empresas involucradas en esquemas de blanqueo de capitales.
Frente a esta situación, las compañías pueden actuar previamente frente a estos delitos, implementando Sistemas Integrales de Administración de Riesgos. De acuerdo con Raúl Muriel, Gerente General de Cosinte, organización que se especializa en seguridad corporativa, la implementación de estos sistemas les permite a las compañías prevenir, ser víctimas de los mismos, evitar investigaciones; así como limitar grandes pérdidas económicas derivadas de sanciones judiciales y reputacionales.
“Si bien existen bastantes regulaciones en temas de lavado de activos y soborno transnacional, es evidente que la intención del Legislador es generar la necesidad de certificación de sistemas de prevención de riesgos desde las empresas colombianas, comprobable en la reciente expedición de las Leyes 2181 de 2021 y la Ley 2195 de 2022”, resaltó Muriel.
El experto de Cosinte aclara que si bien hay una diversidad de programas y el objetivo de todos apunta a mejorar los procesos en materia de seguridad corporativa, cada uno tiene su diferencia, por esa razón, decidió responder algunas de las preguntas más comunes sobre estos sistemas.
¿A QUÉ CORRESPONDEN LAS PALABRAS SARLAFT, SIPLAFT y SAGRILAFT?
Son las siglas de los distintos sistemas de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). Si bien todos los sistemas tienen una finalidad unificada, que es la prevención de estas conductas, cada uno tiene un significado distinto, y depende del sector en el cual se aplique para comprender sus características y alcances.
EN ESE SENTIDO, ¿QUÉ SIGNIFICAN?
La definición de cada sistema podemos encontrarla en el documento CONPES 4042 del año 2021; partimos del SIPLAFT, que significa “Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, el cual es de obligatorio cumplimiento para algunas empresas del sector de transportes y del sector de la vigilancia y la seguridad privada.
Luego, está el SARLAFT que significa “Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo” y aplica para empresas del sector financiero, del sector de la salud y del cooperativo; y finalmente tenemos el SAGRILAFT, que significa “Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, que actualmente aplica para las empresas del sector real de la economía.
¿Qué significan las siglas “PTEE”?
Estas hacen referencia a los “Programas de Transparencia y Ética Empresarial”, creados por la Ley 1778 de 2016 con la finalidad de prevenir las conductas de corrupción pública, corrupción privada y soborno transnacional.
La reciente modificación a través de la Ley 2195 de 2022 ha hecho obligatorio que las empresas vigiladas por las Superintendencias del Orden Nacional implementen este tipo de programas, en los cuales deben incluir normas internas de auditoría; adicionalmente, las PYMES también deberán implementar este tip de programas.
Cabe resaltar que las empresas que tengan implementados sistemas integrales de administración de riesgos podrán integrar los temas de prevención de riesgos de lavado de activos y anticorrupción a sus políticas internas, siempre que cumplan con las regulaciones correspondientes.
¿Quiénes pueden llevar adelante estos procesos en la empresa?
Teniendo en cuenta el Estatuto de Seguridad Privada en Colombia y la Ley 2181 de 2021, los Sistemas Integrales de Administración de Riesgos deberán ser certificados, diseñados e implementados por empresas de seguridad licenciadas y acreditadas para funcionar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta su experiencia específica en la gestión de procesos preventivos y en la obligación de desarrollar estrategias para cumplir con la debida diligencia empresarial de contrapartes y terceros.
¿Qué beneficios obtendría la empresa?
1. Dar un enfoque basado en riesgos a la organización, lo que le permitirá gestionar de mejor forma la toma de decisiones corporativas.
2. Tener un sistema de prevención de riesgos implementado en el interior de la compañía permite a la empresa saber cuáles son las áreas operativas que tienen mayor riesgo de incumplimiento y cuáles están actuando más eficientemente.
3. Anticipación a la adopción e incorporación de nuevas normas que cambien el panorama de riesgos regulatorios.
4. Ahorrar costos: el costo de incumplir las obligaciones antilavado y anticorrupción no solo implica potenciales multas de 200 a 200.000 SMLMV, sino también la posibilidad de altas penas de prisión.
5. Implementación y cumplimiento del principio de debida diligencia empresarial, establecido en la Ley 2195 de 2022, el cual permite prevenir que la compañía sea utilizada como medio para cometer conductas criminales, así como para dar cumplimiento a obligaciones tributarias como llevar el Registro Único de Beneficiarios Finales.