TEMPLE DE ACERO®

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Política de Regulación de la Velocidad

Todos los trabajadores y/o contratistas que realicen actividades con rol de conductor para
CSP DE COLOMBIA LTDA., deben cumplir, respetar y acatar los límites de velocidad
establecidos por la normatividad legal vigente (Código de Transito Nacional), en zonas de vías
internas y externas establecidos por las empresas.

En ningún caso, con los vehículos que estén al servicio de las empresas, sean propios o

tercerizados, los conductores propios, conductores contratistas o conductores de las

empresas contratadas excederán los:

  • 80 Km/h en carreteras nacionales y departamentales
  • 60 Km/h en vías urbanas
  • 30 Km/h en vías rurales, residenciales y/o escolares
  • 10 Km/h en vías internas de las instalaciones o parqueaderos propios como de terceros

La velocidad deberá ser ajustada máximo al 50% de la permitida cuando en las rutas por
donde se encuentre transitando, se presenten una o varias de las siguientes condiciones
adversas: lluvia, escasa visibilidad, caminos en malas condiciones, superficies resbalosas,
otras similares.


D-SST-016 │ 1.0 │ 30-12-2020

Bienvenido !

Gracias por venir a nuestro stand durante la V Cumbre Petrolera y por su interes en tuberia para Oil & Gas fabricada en Colombia.