Todos los trabajadores y/o contratistas que realicen actividades con rol de conductor para
CSP DE COLOMBIA LTDA., deben cumplir, respetar y acatar los límites de velocidad
establecidos por la normatividad legal vigente (Código de Transito Nacional), en zonas de vías
internas y externas establecidos por las empresas.
En ningún caso, con los vehículos que estén al servicio de las empresas, sean propios o
tercerizados, los conductores propios, conductores contratistas o conductores de las
empresas contratadas excederán los:
- 80 Km/h en carreteras nacionales y departamentales
- 60 Km/h en vías urbanas
- 30 Km/h en vías rurales, residenciales y/o escolares
- 10 Km/h en vías internas de las instalaciones o parqueaderos propios como de terceros
La velocidad deberá ser ajustada máximo al 50% de la permitida cuando en las rutas por
donde se encuentre transitando, se presenten una o varias de las siguientes condiciones
adversas: lluvia, escasa visibilidad, caminos en malas condiciones, superficies resbalosas,
otras similares.
D-SST-016 │ 1.0 │ 30-12-2020