CSP DE COLOMBIA LTDA., se compromete a regular y realizar seguimiento sobre las horas que nuestros colaboradores y contratistas están expuestos a la actividad de conducción para su respectivo descanso.
Todos los trabajadores con rol de conductor de la organización y contratistas deben evitar conducir bajo condiciones de fatiga, con el fin de prevenir, reducir y evitar accidentes de tránsito al interior de la empresa o afectar a terceros por esta causa.
A pesar de que los conductores internos no realizan jornadas continuas ni excesivas de conducción, si es necesaria su disponibilidad de trabajo al interior de las instalaciones; por lo tanto, se establecen las siguientes actividades de prevención:
I. Detenerse y realizar pausas activas (estiramiento) cada dos (2) horas y por espacios de 5 minutos tendientes a promover y regular el descanso de los conductores.
II. Evitar conducir después una jornada continua de diez (10) horas diarias de trabajo.
III. Abstenerse de conducir cuando se sienta enfermo o bajo la influencia de medicamentos que puedan alterar su capacidad de reacción.
IV. Limitar la conducción bajo condiciones de presión emocional que puedan afectar la atención o tiempos de reacción.
V. Tomar 15 minutos de descanso por cada 4 horas continuas de conducción en los casos que lo ameriten.
D-SST-017 │ 1.0 │ 30-12-2020