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Por orden de MinSalud, pruebas rápidas de Covid-19 solo se tomarán con prescripción médica

Por orden de MinSalud, pruebas rápidas de Covid-19 solo se tomarán con prescripción médica

Según el documento ‘Lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para Sars-COV-2 en Colombia’, expedido por el Ministerio de Salud, a partir de agosto las personas que deseen de manera particular realizarse una prueba diagnóstica para detectar el COVID-19 tendrán que presentar una orden médica.

“De acuerdo al lineamiento Gips21 de agosto 3 de 2020, del Ministerio de Salud, a partir de la fecha se exigirá para la toma de prueba rápida para COVID-19 orden médica sin excepción alguna”.

Esta es la respuesta que emitió uno de los laboratorios privados autorizados en Santander para practicar pruebas de Coronavirus, a una persona que la solicitó de manera individual para varios de sus empleados.

El afectado, quien por seguridad prefirió no revelar su identidad, criticó la nueva reglamentación.

“Esto genera que mucha gente que se hacía las pruebas en forma particular ya no lo pueda hacer. Igualmente, mientras se espera la orden médica se incrementan los contagios, porque se pierde agilidad en obtener los resultados”, manifestó esta persona, que se dedica a la consultoría de obras civiles.

“El ministerio hace eso para tener mayor control de la información, pero hace que los resultados se demoren y la gente no se haga la prueba”, agregó.

De manera textual, el nuevo lineamiento emitido por el MinSalud, establece que “las pruebas serológicas como Inmunocromatográficas, Elisa y Quimioluminiscencia, deben ser solicitadas sólo bajo orden médica e interpretadas por un profesional médico”.

Además, menciona que ninguna de las pruebas anteriores es de venta libre y que todos los casos de COVID-19 deben tener ficha de notificación al Sivigila, desde la sospecha diagnóstica.

Las pruebas diagnósticas moleculares RT-PCR se realizarán preferentemente en personas hospitalizadas y trabajadores de la salud.

“No estamos pensando individual, sino en comunidad”

Al respecto, Elsa Serpa, directora de Gestión Clínica del Hospital Internacional de Colombia, HIC, manifestó que el propósito de esta decisión es orientar a todo el sistema de salud para hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y trabajar articuladamente.

“No estamos pensando en uno solo sino en la comunidad. Como se trata de una enfermedad de salud pública es importante que se tomen los datos de las personas que se hacen el examen, porque en caso de salir positiva deben desencadenarse una serie de acciones y hacer los reportes a los entes de salud encargados”, dijo.

Agregó que es una directriz de cumplimiento obligatorio, con la que se busca reorientar los esfuerzos en el marco de la pandemia.

“Hay que obedecer los lineamientos nacionales para cumplir con las estrategias de mitigación. Con la orden médica se hace además el seguimiento al resultado de su paciente para decirle qué hacer, pues mucha gente que se la practicaba de manera particular no la entendía”, indicó la Directora de Gestión Clínica del HIC.

¿Quién responde por las muestras para COVID-19?

De acuerdo con el Ministerio de salud, existen cuatro momentos clave de respuesta al solicitar una muestra para Coronavirus:

1. Desde el inicio de síntomas o de darse cuenta de que tuvo contacto con un caso confirmado hasta la atención efectiva de su EPS con la toma de la muestra, el responsable es la EPS y el tiempo máximo de respuesta debe ser de 48 horas.

2. Desde la toma de la muestra por la empresa tomadora hasta que llega a un laboratorio, el responsable es la EPS y Secretarías de Salud y el tiempo máximo de respuesta debe ser por transporte terrestre: 12 horas y cuando requiere transporte aéreo: 24 horas máximo.

3. Desde el ingreso al laboratorio hacia la publicación del resultado, el responsable es el Laboratorio, si es de pacientes hospitalizadas y personal de salud: 24 horas máximo; de una muestra ambulatoria: 72 horas máximo; en el caso de muestras provenientes de búsquedas activas o tamizajes, no ligados a un estudio de contactos: máximo 5 días.

4. Desde la publicación del resultado en SisMuestras, hasta la entrega a las IPS de los hospitalizados y pacientes, el responsable es la EPS y el tiempo máximo debe ser 8 horas.

Advierte además, respecto al uso de la prueba serológica, que según su sensibilidad y especificidad reducida en pacientes asintomáticos y en sintomáticos con menos de 11 días, no se considera conveniente ofertarlas de manera indiscriminada a toda la población, sino que debe enfocarse su uso en la población post-sintomática y revisar de manera permanente la información pública relacionada con las pruebas de validación realizadas.

“Las pruebas serológicas no deben ser usadas como diagnóstico; debe manifestarse la sensibilidad y especificidad de la prueba que se encuentra descrita en el inserto y las validaciones realizadas”, se lee en el documento.


Fuente: Vanguardia

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